
Escucha aquí la entrevista en Cadena Ser.
Félix Moreno Lerdo de Tejada es abogado de Sevilla desde 1995, especialista en Derecho Civil y de Consumo y en especial en reclamaciones contra los bancos. Desde 2015 se dedica a la reclamación de cantidades provenientes de la aplicación de la Ley 57/1968, la que garantizaba las entregas a cuenta de la compra de viviendas. Y es que a finales de diciembre de este año, en concreto el día 28, acaba el plazo para reclamar el dinero entregado a cuenta en la compra de vivienda durante la crisis económica de 2008.
Nadie podrá reclamar para recuperar su dinero a partir de ese día. Si no lo hacen antes de esa fecha, los compradores perderán definitivamente las cantidades entregadas a cuenta en la compra de una vivienda que nunca llegaron a escriturar en los años de la crisis del 2008. Se producirá la prescripción de sus acciones de reclamación contra el Banco que recibió el dinero.
Tal y como nos aclara en su web mejorconabogado.com el abogado Félix Moreno, especialista en este tipo de reclamación, como consecuencia de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil llevada a cabo en octubre de 2015, estas acciones prescriben a los 5 años y las que tuvieran con anterioridad un plazo mayor, tendrán 5 años desde el 7 de octubre de 2015, por tanto vencerán el 28 de diciembre de 2020, y no el 7 de octubre, por la suspensión de plazos provocada por el estado de alarma de marzo de 2020.
Desde que el Tribunal Supremo dictó la Sentencia de 21 de diciembre de 2015, que reconocía de forma inequívoca el derecho de los compradores a recuperar su dinero reclamándolo al banco que recibió esos fondos, independientemente de la situación de solvencia de la Promotora, muchas personas han recuperado las cantidades entregada a cuenta más los intereses. A pesar de ello aún hay muchos afectados que desconocen este derecho, por lo que es necesario informarles de que pueden reclamar su dinero y pueden recuperarlo.
Si compraron una vivienda en los años cercanos a la crisis de 2008 y la Promotora debiera haberla entregado en un plazo que no cumplió o no construyó o no terminó la construcción, en definitiva no escrituraron su vivienda, pueden reclamar a la entidad bancaria que recibió el dinero, normalmente la que financió la promoción, y esta tendrá que pagarles toda la cantidad depositada y sus intereses. Todos los bancos que durante la crisis y sus años posteriores han desaparecido siguen siendo responsables a través de los Bancos que los compraron o absorbieron, legalmente ninguna entidad ha dejado de existir a los efectos de responder a sus responsabilidades.
Por las autoridades no se ha realizado una labor de información de los derechos que tienen estas personas y al no ser tantos afectados como los de las cláusulas abusivas de las hipotecas, la repercusión mediática no ha sido suficiente para llegar a todos, en especial a los menos informados y conectados a las redes sociales, en definitiva a los sectores más desfavorecidos.
Estos vieron, junto con la pérdida de ese dinero, la frustración de no poder adquirir su vivienda, tener que abandonar sus planes de futuro y en muchas ocasiones, hacer frente a los préstamos solicitados para pagar la entrada de las viviendas, todo esto unido a las consecuencias de esa crisis que aún se siente en muchos sectores de la sociedad, ha formado un cóctel de exclusión y deudas del que más de diez años después muchos no se han recuperado. Algunos nunca lo harán.
El objetivo es obtener la DEVOLUCIÓN del dinero entregado en su día para la compra de la vivienda, más los intereses desde que se entregaron las cantidades.
Desde la resolución del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2015, la obligación del BANCO que recibió ese dinero está determinada. El BANCO es responsable frente al comprador y ha de devolver íntegramente el dinero que este pagó para la compra de la vivienda.
El Tribunal Supremo, en otras Sentencias ha dejado claro que el plazo para reclamar es de 15 años, que da igual que la cuenta de recepción de cantidades sea especial o no y que la obligación del BANCO viene determinada por no haber exigido el aseguramiento de esas cantidades.
